Son equipos multidisciplinarios permanentes con representación clínica - asistencial y administrativa, de conformación obligatoria, constituidos para analizar el resultado de los indicadores de los estándares establecidos y emitir criterios técnicos que apoyen el cumplimiento de los planes, programas y proyectos para la mejora continua de calidad trazados por los establecimientos de salud en la materia de su competencia. Su funcionamiento está vinculado a la Dirección Asistencial/Hospitalaria en los establecimientos hospitalarios del segundo y tercer nivel de atención del Ministerio de Salud Pública.

Los Comités de Gestión de la Calidad de la Atención en Salud Hospitalarios cumplirán las siguientes funciones:

a) Analizar la información proporcionada por la Unidad de Calidad y de Atención al Usuario, relacionada con la calidad técnica y la calidad percibida, respectivamente, a fin de emitir acciones preventivas y correctivas para la mejora de calidad de los servicios, la calidad percibida y la seguridad de los pacientes.

b) Emitir criterios para la aprobación o modificación del Plan de Calidad del establecimiento de salud.

c) Integrar las acciones técnicas y administrativas que lleven a alcanzar los estándares de calidad establecidos por la Autoridad Sanitaria Nacional.

d) Facilitar la implementación de las estrategias para obtener el licenciamiento, certificación y/o acreditación, y realizar el seguimiento a las recomendaciones derivadas de los procesos de auditoría interna ó externa.

e) Elaborar, hasta febrero de cada año, un informe anual que reúna los logros alcanzados en el cumplimiento de los objetivos trazados en el Plan de Calidad del año anterior, para su socialización al usuario externo e interno.

f) Vincular al establecimiento de salud los proyectos y recomendaciones en materia de Calidad y Seguridad del Paciente, de conformidad con las políticas establecidas por la Autoridad Sanitaria Nacional.

g) Reconocer las buenas prácticas profesionales y logros del establecimiento, sus servicios de salud y/o equipos de mejora, en materia de calidad y seguridad del paciente.

h) Evaluar los avances de los planes de trabajo de los diferentes Comités Técnicos existentes en el establecimiento.

i) Atender todas aquellas recomendaciones derivadas de los procesos de auditoría interna, externa y otros que se formulen al establecimiento de salud; y que se refieran a deficiencias en la atención de calidad, trato digno y seguridad del paciente.

Art. 11.- Los Comités de Gestión de la Calidad de la Atención en Salud Hospitalarios estarán conformados por los siguientes miembros: 

a) El/la Gerente como máxima autoridad del Hospital será quien presida el Comité, cargo que será indelegable salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas. Para aquellos hospitales que no cuenten con esta denominación de puesto, quien presida el Comité será el/la Director/a Asistencial del Hospital.

b) El/la Analista de Calidad, quien actuará como Secretario/a, cargo que será indelegable salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas; en cuyo caso, se nombrará un/a Secretario/a ad hoc de entre los miembros del Comité.

c) Los profesionales de la salud y servidores administrativos hospitalarios actuarán como vocales de los Comités, los cuales serán:

El/la Director/a Asistencial del Hospital, actuará como vocal en aquellos hospitales que cuenten en su estructura organizacional con la Gerencia.

El/la Director/a Administrativo/a Financiero/a.- En aquellos hospitales que no cuenten con esta denominación de puesto, sustitúyase por un Analista Administrativo/Financiero, o quien haga sus veces.

El/la Subdirector/a de Especialidades Clínicas, Quirúrgicas o Clínico-Quirúrgicas.- Para aquellos hospitales que no cuenten con esta denominación de puesto, sustitúyase por un especialista ó subespecialista médico (a).

El/la Subdirector/a de Cuidados de Enfermería.- Para aquellos hospitales que no cuenten con esta denominación de puesto, sustitúyase por un/a enfermero/a.

El/la Subdirector/a de Farmacia, Insumos, Dispositivos Médicos y Reactivos.- Para aquellos hospitales que no cuenten con esta denominación de puesto, sustitúyase por el/la Químico/a -Bioquímico/a Farmacéutico/a.

Los/las Secretarios/as de los Comités Técnicos de Calidad.

Un/a Analista de Planificación, Seguimiento y Evaluación de la Gestión.

Un/a Analista de Atención al/la Usuario/a.

Un/a Especialista de Admisiones.

Un/a Analista de Talento Humano.

Un/a Epidemiólogo/a de Vigilancia Hospitalaria, o quien haga sus veces.

Un/a Analista de Comunicación Social, en los hospitales que aplique.

Un/a Experto/a ó Especialista de Docencia e Investigación, en los hospitales que aplique.

Un/a Representante de Apoyo Diagnóstico (Laboratorio/Imagen).

d) El Comité tendrá la facultad de invitar a otros expertos según el tema a tratar, quienes participarán con su criterio técnico, únicamente con voz y sin voto.